El Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta, dejando el proyecto a un paso de ser ley.
Regulará la actuación de Carabineros, PDI y Fuerzas Armadas (en estados de excepción o protección de infraestructura crítica), excluyendo a Gendarmería, que lo incluirá en su propia ley orgánica.
Principios y funcionamiento
Define el uso de la fuerza bajo cuatro principios: legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad.
No modifica el tipo de armamento existente, sino que consolida y entrega certeza jurídica sobre las hipótesis y condiciones para su empleo.
Otorga garantías de protección a los funcionarios policiales mientras se demuestre que actuaron conforme a la norma y sin dolo.
Establece 5 niveles de resistencia/agresión que se corresponden con 5 niveles de respuesta policial (no necesariamente graduales si la amenaza es inminente):
Presencia: Vigilancia pasiva y porte de equipos/vehículos.
Técnicas de comunicación: Diálogo, negociación y persuasión.
Reducción física: Control físico, inmovilización o esposado.
Fuerza menos letal: Empleo de medios y armas no letales.
Fuerza potencialmente letal: Medida de último recurso ante riesgos graves a la integridad física, la vida, cumplimiento del deber o legítima defensa.

