• A partir del viernes 28 de febrero se empezará a pagar la Pensión Garantizada Universal

    A partir del viernes 28 de febrero se empezará a pagar la Pensión Garantizada Universal

    Durante la jornada de este viernes el Presidente de la República, promulgó la ley que crea una Pensión Garantizada Universal, que beneficiará a casi 2,5 millones de personas, confirmando su fecha de pago para el mes de febrero próximo.

    El Mandatario dijo: «hoy es un día muy importante para Chile y especialmente para nuestros adultos mayores, pero también para los que van a ser adultos mayores en el futuro, hoy publicamos la ley que crea la Pensión Garantizada Universal, y estamos dando un gran paso adelante para tratar a nuestros adultos mayores con mayor dignidad, cariño, gratitud y avanzar en nuestro compromiso como Gobierno de mejorar la vida de los adultos mayores».

    Además señaló que es un proyecto que ya es ley y que va a mejorar la vida de millones de pensionados chilenos. En total, los nuevos beneficiarios son 2,5 millones de compatriotas, prácticamente todos los adultos mayores de nuestro país y estos nuevos beneficiarios, significa que agregamos 600 mil personas que no estaban cubiertas por el Pilar Solidario y sí van a ser favorecidas por esta Pensión Garantizada Universal.

    El próximo martes primero de febrero, las personas que se incorporan a este beneficio (600 mil personas) van a poder registrarse en la página web del IPS y a partir del viernes 18 de febrero vamos a empezar a pagar estos nuevos beneficios.

    Hay que destacar que, la ley elimina la modalidad de Pensión Básica Solidaria (PBS), sus referencias anexas y condicionantes. Igualmente, descarta las menciones relacionadas al Aporte Previsional Solidario (APS).

    En reemplazo de lo anterior, se introduce la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU) y los ajustes normativos respectivos. En este marco, por ejemplo, se agregan nuevas atribuciones a la Superintendencia de Pensiones (fiscalización), al Instituto de Previsión Social (conceder las PGU) y al Consejo Consultivo Previsional.

    La PGU se define como un beneficio no contributivo, pagado mensualmente a mayores de 65 años, se encuentren estos o no integrados a algún régimen previsional. Su monto máximo será de 185 mil. Junto a esto, se precisa lo que se entenderá por “pensión inferior”, “pensión superior”, “pensión base” y “pensión autofinanciada de referencia (PAF)”.

    Los beneficiarios de la PGU serán aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

    • Haber cumplido 65 años de edad.
    • No integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población. En este punto se describe lo que se entenderá por grupo familiar. Además, considera criterios para el instrumento de focalización (por ejemplo, considerar patrimonio, excluyendo en ello a la vivienda principal).
    • Acreditar residencia en Chile no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el pensionado haya cumplido 20 años de edad. En todo caso, el lapso no podrá ser inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud para acogerse al beneficio.
    • Contar con una pensión base inferior a la pensión superior ($1 millón).

    En cuanto a los montos:

    • El monto máximo de la PGU para aquellos con una pensión base menor o igual a la pensión inferior, esto es, $630 mil. Cabe alertar que quienes reciben la Pensión Básica Solidaria pasarán de ese monto al de la PGU, es decir, de $176 mil a $185 mil. Quienes tengan un aporte previsional propio (AFP, Cajas, etc.) recibirán los $185 mil como beneficio extra.
    • Sobre la pensión inferior, el aporte será variable. Se calculará teniendo a la vista el monto máximo de la PGU multiplicado por el factor de determinación. Dicho factor corresponderá a la diferencia de la pensión superior y la pensión base, dividido por el resultado de la diferencia entre la pensión superior y la inferior. (El cálculo se reevaluará frente a reajustes o incrementos en los parámetros). Se estima que, aproximadamente, una persona con $700 mil de pensión recibirá un aporte de $150 mil, mientras que quien tenga una pensión de $900 mil, obtendrá $50 mil de beneficio fiscal.

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