• Todo lo que debes saber sobre la segunda vuelta de Gobernadores Regionales

    Todo lo que debes saber sobre la segunda vuelta de Gobernadores Regionales

    El próximo domingo 13 de junio, la mayoría de las regiones del país salvo Valparaíso, Aysén y Magallanes,  deberán acudir de nuevo a las urnas, para la segunda vuelta de gobernadores regionales.

    Esto debido a que  los postulantes al cargo no superaron el 40% de los votos, por lo que las dos primeras mayorías deberán enfrentarse a la segunda vuelta; se espera que sea un evento importante para el país. 

    En el caso de la región del Bío Bío debemos elegir entre el independiente, ex DC, Rodrigo Díaz quien tuvo una votación del 27,51% (138.439 votos) y la representante de Chile Vamos, Flor Weisse (UDI) que obtuvo el 19,36% (97.419 votos).

    ¿Quiénes serán los vocales de mesa?

    Según informó el Servel este martes, para los comicios de segunda vuelta de gobernadores se mantendrán los vocales de mesa que cumplieron su labor el 15 y 16 de mayo pasado en las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.

    Esta vez, no serán notificados ni tampoco habrá reconocimiento de sala, siguiendo las mismas instrucciones que tuvieron a su llegada a la mesa el día 15.

    ¿Cuáles son las causales de excusas para ser vocales de mesa?

    • Tener 60 o más años de edad.

    • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

    • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

    • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

    • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

    • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

    • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

    • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

     

     

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